Ecología,  Opinión

Una Constitución Ecológica para Chile

Estamos cerca de comenzar a escribir una Nueva Constitución, la norma fundamental y de mayor jerarquía, bajo la cual, se deberá interpretar la ley y producir la legislación futura. Es un fenómeno jurídico histórico para decidir, desde la soberanía popular, el país que queremos, en un texto que represente ampliamente a todos los territorios y sus culturas.
Alto Maipo Sector Alfalfal

Pablo Donoso Christie
Abogado – Magister en Derecho Ambiental – Diplomado en Salud y Derechos Humanos.
Presidente de ONG VIDA.

Texto: Pablo Donoso Christie/ Fotografía: Daniela Rakos

Una Constitución contemporánea y legítima, tiene que responder a la ubicua realidad social, ambiental y climática que vivimos, promoviendo cambios fundamentales a un modelo de desarrollo obsoleto, llevándolo de lo lineal a lo circular, de lo extractivista a lo sustentable, de lo antropocéntrico a lo ecocéntrico. Es la primera vez en nuestra historia nacional, que esta ruta de navegación será escrita por un órgano integrado por personas elegidas democráticamente. La Convención Constitucional estará compuesta por 155 escaños o cupos, 17 de ellos corresponden a pueblos originarios reconocidos por el Estado y será la primera Constitución en el mundo escrita con paridad de género; mitad hombres, mitad mujeres.

En una especie de sistema de engranajes y poleas, son muchos los temas que tienen que dialogar para recoger y construir realidad: formas y estructura de Estado y Gobierno, equidad, plurinacionalidad, no discriminación, bienes comunes, propiedad, derechos humanos, entre tantos otros. Cualquiera sea el tópico abordado, la ecología debe estar al centro del fundamento de las decisiones y ser a la vez una forma de hacer y pensar, debe integrar el espíritu del arte legislativo. El medio ambiente debe ser fuerza motora y fin en si mismo.

Una Constitución Ecológica, regula armónicamente la relación entre las personas, las sociedades, y estas con la naturaleza y su biodiversidad, reconociendo que la vida humana depende indisoluble y vitalmente de su conservación. Aboga por un orden jurídico económico que permita a las generaciones futuras, disfrutar de igual forma, con una mirada de justicia, el patrimonio natural y cultural existente hoy, propendiendo además a la restauración de la naturaleza y a la educación ambiental desde edad temprana como un eje central.

Una carta magna de estas características, debe descentralizar el Estado, distribuyendo a lo largo de los territorios el poder político y económico, impulsando su desarrollo sustentable homogéneo y equitativo, reconociendo la plurinacionalidad e interculturalidad, respetando las formas de vida y tornando las diversidades en riqueza socio cultural, erradicando la desigualdad y la pobreza. La Constitución Ecológica se debe construir sobre una estructura mínima de principios y normas que abran la ruta a un Estado de Derecho Ambiental, consagrando la justicia intergeneracional, la acción climática, la no regresión, y los principios regenerativo, preventivo y precautorio. Debe fortalecer una Democracia Ambiental en términos de una participación ciudadana efectiva, el acceso a la información y a la justicia ambiental, con instituciones probas y sólidas. Debe declarar a la naturaleza como sujeto de derechos, encordada con un mecanismo estatal de tutela efectiva, que contribuya a corregir la inequidad que padecen las comunidades en la defensa ambiental.

Con todo, se debe reconfigurar el sistema de Derechos Humanos y el régimen de propiedad privada sobre la naturaleza. En la actual Constitución, modeladora de un sistema extractivista amparado en la idea de la eterna disposición de recursos naturales para satisfacer la demanda internacional, el uso y aprovechamiento de los bienes comunes -agua, minerales, bosques, material genético, etcétera- es entregado en dominio a los particulares, por lo que el Estado pierde su capacidad de regular y definir su gestión. Esto se ve fortalecido por su rol subsidiario, el carácter nuclear del derecho de propiedad y la libertad de ejercer cualquier actividad económica como derechos sacralizados. Por tanto, se debe trasladar su gobernanza a lo público, con enfoque comunitario, enfatizando la función social y ecológica de la propiedad. A esto se debe sumar el establecimiento del derecho Humano al Agua, en términos de su accesibilidad, disponibilidad y calidad, priorizando el consumo humano, saneamiento, y las actividades productivas de pequeña escala, antes que su uso industrial. Finalmente, el derecho a Vivir en un Medio Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado y los derechos sociales, deben situarse al centro del sistema.

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